Presentación

9 febrero 2014

La asignatura «Igualdad, Derechos y Garantías Constitucionales» se aborda tras el estudio y evaluación de la primera impartida por el área de Derecho Constitucional (“Derecho Constitucional”). Junto con la tercera de las asignaturas del área, “Derecho Autonómico”, se pretende el estudio del sistema jurídico-político español desde la perspectiva de la Constitución Española, como primera norma jurídica del ordenamiento que irradia hacia todo el ordenamiento jurídico y lo informa, pues sus principios y valores son irrenunciables en nuestro Estado.

 

Con esta asignatura -«Igualdad, Derechos y Garantías Constitucionales» se completa el estudio del Derecho Constitucional centrando el análisis en el sistema de derechos que acoge la Constitución del 78, lo que implica no sólo el análisis particularizado de los mismos, sino también la teoría general que la informa y su sistema de garantías. Por tal motivo, se ha considerado conveniente abrir el temario con el análisis de la Justicia Constitucional, como último garante –que no el único- de la Constitución misma y, por lo tanto, de su núcleo esencial, constituido por los derechos. La especial orientación del Tribunal Constitucional español hacia la tutela de los derechos en virtud, fundamentalmente, del recurso de amparo contemplado por el constituyente, ha hecho aconsejable introducir los temas dedicados al mismo en esta asignatura.

De este modo, el temario se estructura en 4 unidades didácticas y se abre, pues, con el análisis de la Justicia Constitucional, su naturaleza y conceptuación, los modelos existentes en derecho comparado, los principales problemas y retos que se le presentan, para a continuación abordar el análisis específico del modelo español de justicia constitucional: el Tribunal Constitucional, su naturaleza, composición, funcionamiento y funciones. Esta unidad didáctica comprende 4 temas.

Desde dichas premisas, las siguientes unidades teóricas se dedican ya específicamente al estudio del sistema de derechos español.

La segunda unidad didáctica se centra en la teoría general de los derechos (4 temas), lo que exige atender al proceso histórico de conceptualización y arraigo de los derechos, a los rasgos generales que respecto a los mismos encontramos en la Constitución del 78, y a la cuestión relativa a las condiciones de ejercicio de aquellos (titularidad), para finalizar este apartado con un tema dedicado a la igualdad, la cual supera la estricta vertiente de ser un derecho, pues es principio y valor al mismo tiempo. La igualdad, por su carácter transversal e informador del propio sistema de derechos, exige en definitiva un tratamiento particularizado dentro del bloque dedicado a la teoría general de los derechos.

La tercera unidad didáctica se centra en el sistema de garantía de los derechos (4 temas), cuya relevancia merece ser destacada pues no en vano ha podido señalarse que los derechos no valen sino lo que valen sus garantías (Dran). Esta tutela pivota fundamentalmente en torno al art. 53 de la Constitución, y seguimos de este modo la clasificación clásica de la tutela de los derechos para atender a las garantías genéricas, las extrajudiciales o institucionales, y las judiciales. Todo ello desde una dinámica ya conocida en torno al llamado multilevel constitutionalism, pues los derechos se rodean de todo un haz de instrumentos que supera la vertiente puramente estatal para prolongarse hacia instancias europeas e internacionales. Esta unidad didáctica se completa con un análisis particular de una controvertida figura: la suspensión de los derechos, pues aunque no existe propiamente la privación de derechos en el ordenamiento español, sí cabe observar la suspensión de determinados elementos del régimen jurídico de los derechos ante particulares circunstancias (suspensión general e individual).

Finalmente, la asignatura se completa con una cuarta y última unidad didáctica (8 temas), donde se analizan determinados derechos en particular: aquellos que se consagran y se recogen en el Título I de la Constitución, siguiéndose para ello una clasificación material especialmente idónea ligada, en cierta forma, a la caracterización del Estado como Social y Democrático de Derecho: derechos de libertad o autonomía (vida, privacidad, libertad personal,…), derechos de participación (libertad de expresión, participación política, reunión, asociación, tutela judicial…), y derechos económicos y sociales (educación, huelga, sindicación,…).

Esta asignatura representa una prolongación de la primera y, en tal sentido, continúa siendo destacable, ahora, poner de relieve el valor del “derecho constitucional de la libertad”. Por ello volvemos a utilizar una reflexión que sirva de punto de arranque:

«Constitutions don’t make countries, countries make Constitutions”. Se trata de un aforismo de uso frecuente en los ordenamientos anglosajones, aunque quizá bien debiera valer para cualquier familia jurídica y, sobre todo, para construir un derecho constitucional real y efectivo.